La situación se plantea cuando el progenitor que tiene el uso de la vivienda familiar contrae nuevo matrimonio. El Tribunal Supremo señala que no procede la continuación del derecho de uso de la vivienda familiar ante este cambio de vida, puesto que dicho derecho existe o deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso, y el derecho de uso se confiere y se mantiene en tanto que conserve la vivienda este carácter familiar.
Se entiende, que el derecho concedido al progenitor y los menores que disfrutan del uso de la vivienda, puede alterarse por la entrada de un tercero en manifiesta relación estable puesto que altera el estatus de domicilio familiar.
Es decir, una nueva relación de pareja por parte del progenitor que tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar supone una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de su atribución, por lo que se puede solicitar la modificación de medidas de la sentencia donde se establecieron dichas medidas.
No obstante, hemos de decir que la extinción del uso del domicilio familiar no priva a los menores que se encuentren en dicha situación de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia que se puede seguir manteniendo a favor del progenitor al que se adjudicó en su momento el domicilio familiar. En este sentido el Tribunal Supremo entiende que no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejo de servir a los fines por lo que fue adjudicado en su momento, puesto que dejo de servir a los fines que determinaron dicha atribución, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales existente entre ambos progenitores.